Imagen de archivo de una niña con un vestido de comuniónAgencias
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En épocas de Navidad o en eventos como bautizos, bodas y comuniones es común que la atención se centre en los aspectos emocionales y festivos. Los regalos se dejan en segundo plano junto con las implicaciones fiscales que se les asocian.
Los hay que hacen largas listas de regalos para los visitantes y también los hay que se arriesgan y cualquier cosa que creen que le gustará al otro usuario. En otras ocasiones, el regalo es más sencillo: un sobre con dinero, un banco mudanza o un bizum.
Si bien este último regalo posiblemente parezca uno más entre muchos, es vital ser consciente de las normas fiscales que regulan los regalos de comunión. También en los regalos entregados en una boda u otras celebraciones para evitar posibles sanciones del Tesoro.
Las donaciones en efectivo tributan como donaciones y están reguladas por la Ley 29/1987. Esta ley considera que los regalos de boda o comunión obtenidos a través de los cónyuges no son incrementos de patrimonio sujetos al Impuesto sobre la Renta de Fuentes Privadas (IRPF). Esto no significa que no estén exentos de informar al Tesoro.
Las donaciones en efectivo están sujetas a las mismas reglas. Como resultado, es posible que sea necesario declarar una donación de una cantidad significativa de dinero si se trata de una acumulación de activos.
Según la ley, esas donaciones son “adquisiciones de bienes y derechos mediante donación de cualquier otro negocio jurídico libre de tipo inter vivos” y podrían estar sujetas a sanciones si superan una determinada cantidad no declarada. Si dichas donaciones no se declaran, el gobierno tributario podría imponer multas, cuya cuantía varía según la gravedad de la infracción y la cantidad no declarada.
Para evitarlo, conviene llevar un registro detallado, sobre todo si se trata de una donación de una suma gigantesca de dinero. Pero en caso de duda, conviene consultar a un asesor fiscal.
Como ya se ha dicho, dar dinero en efectivo se considera un regalo, por lo que está sujeto al impuesto sobre sucesiones y donaciones, tal y como establece la Ley 29/1987. La ley establece que todas las cantidades deberán ser declaradas, Hacienda concentrará sus investigaciones en operaciones superiores a 3. 000€ o con billetes de 500€.
Además, el límite para transferencias entre amigos o familiares para bodas, comuniones o bautizos puede superar los 6. 000 euros. Si lo superan, los bancos estarán obligados a informar a Hacienda de acuerdo con la Ley contra el Blanqueo de Capitales.
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