El TJUE aclara que las extradiciones al Reino Unido tras el Brexit requieren un examen individual de derechos

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BRUSELAS, 29 de julio. (EUROPA PRESS) –

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclaró el lunes que la ruptura entre el Reino Unido y la Unión Europea implica también que las solicitudes de extradición enviadas a través de este país ya no podrán ser examinadas en el marco de las euroórdenes que permiten una investigación más ágil fundada en la confianza mutua, pero también en el hecho de que el gobierno judicial tendrá que analizar por separado la amenaza a los derechos básicos en cada caso.

Tras el divorcio británico, las relaciones entre el Reino Unido y la Unión Europea se regieron a través del Acuerdo de Comercio y Cooperación (CCA), que incluye un mecanismo para emitir órdenes de arresto, como componente de la cooperación judicial en asuntos delictivos. Sin embargo, esta nueva datación El estilo no viene con el punto de aceptación mutua privilegiada que existe en las Euroórdenes y, además, el Reino Unido no es parte del dominio europeo Schengen sin fronteras.

En este contexto, el Tribunal Superior Europeo aclara que la autoridad judicial de ejecución deberá realizar un examen independiente de la amenaza de violación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE en cada caso individual, incluso si ya se ha producido una amenaza de violación. sido excluido. violación general del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH).

Por lo tanto, cuando el usuario buscado invoque los estilos de vida de una amenaza que es vulnerable a un derecho básico consagrado por la Carta de los Ángeles, la autoridad judicial de ejecución deberá leer todos los elementos aplicables para comparar el escenario previsible de este usuario en el caso. del cual fue ingresado en el Reino Unido.

A diferencia de lo que ocurre con el «examen en dos fases» que habrá que realizar en virtud de la Orden de Detención Europea, en los casos de extradiciones al Reino Unido, habrá que tener en cuenta «simultáneamente» la normativa y las prácticas. fuerza en ese país, así como las particularidades de la situación individual de esa persona.

En cualquier caso, el Tribunal fundado en Luxemburgo precisa que la autoridad sólo puede rechazar la ejecución de la orden de detención si, después de haber solicitado más datos y promesas a la autoridad judicial emisora, dispone de datos “objetivos, fiables, exactos y debidamente actualizados”. elementos». que demuestren la existencia de una amenaza real de que se aplique una pena más grave que la inicialmente prevista en la fecha en que se cometió el delito.

Noticias y portal de la Agencia Europa Press.

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