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El intento de judicializar por cualquier vía la gestión de la pandemia empieza a rozar el absurdo. El colectivo denominado Asociación Española de Afectados y Víctimas del Covid-19 ha enviado una comunicación a la Corte Penal Internacional (CPI) en la que acusa al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de crímenes de lesa humanidad por las decisiones adoptadas por parte del Ejecutivo en relación con la crisis sanitaria. Un escrito en el que califican, para variar, la autorización de las marchas feministas del 8M como “la peor negligencia” producida durante toda la pandemia pero al que los expertos consultados por este diario no ven ninguna oportunidad de prosperar ante la justicia internacional. “Es una manipulación burda del derecho internacional para perseguir otros propósitos”, dicen. “No hay ninguna fundamentación jurídica que pueda sostenerse”, completan en conversación con infoLibre.
En Internet no constaba durante la mañana de este miércoles ningún colectivo con un nombre que coincidiese con el que se aportaba en las informaciones. No obstante, sí que figuraban otros dos con denominaciones similares, como es el caso de la Asociación Española de Víctimas del Coronavirus o la Asociación Española de Afectados por el Coronavirus. Sin embargo, desde ambos colectivos niegan a este diario estar detrás del movimiento. Es más, el representante jurídico de una de ellas llega a decir que ni se le habría ocurrido acudir a La Haya. ¿Por qué? Los expertos lo tienen claro. “No tiene ninguna posibilidad de prosperar”, señala al otro lado del teléfono José Elías Esteve, profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad de València. “No le veo recorrido”, coincide Concepción Escobar, catedrática de Derecho Internacional Público en la UNED y miembro de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU.
El artículo 7 del Estatuto de Roma, el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional adoptado en julio de 1998, incluye dentro del tipo de crímenes de lesa humanidad cualquier acto cometido “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. Se contemplan hasta once supuestos diferentes, que van desde el asesinato hasta la deportación, pasando por la desaparición forzada, el crimen de apartheid o la tortura. Casi nada en comparación con la gestión de una pandemia. Del amplio menú, la denominada Asociación Española de Afectados y Víctimas del Covid-19 se ha decantado por la última posibilidad: “Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”.
Con esto aclarado, los especialistas consideran hasta “ofensivo” el intento del colectivo. “Es una burda manipulación del derecho internacional para perseguir otros propósitos”, sostiene Esteve. En este sentido, el profesor pone algunos ejemplos de acciones que sí encajarían dentro de este tipo de delitos recogidos en el Estatuto de Roma y que distan muchísimo de las planteadas por la asociación. Es el caso de la operación de limpieza étnica sufrida por los musulmanes rohinyá en Birmania, donde hay un plan perfectamente orquestado para que el Ejército destruya casas y devaste a la población. O los bombardeos del régimen de Muammar al Gadafi contra civiles en Libia. Por tanto, en opinión de Esteve el escrito remitido a La Haya por este colectivo de víctimas del coronavirus busca más la “repercusión mediática” que tener un recorrido legal.
El reconocimiento de lo que no quiere decir nada
La atención la consiguieron justo después de que la CPI les diera acuse de recibo. Un mensaje que directamente fue interpretado por OkDiario como una admisión a trámite. Sin embargo, el medio se vio obligado a rectificar. Y lo hizo porque la Corte sólo ejerce su jurisdicción directamente con denuncias de Estados o del Consejo General de Naciones Unidas. “Los particulares no tienen competencia para activarla. Lo único que pueden hacer es comunicar al fiscal hechos que se han producido para que mire si son de su competencia”, señala Escobar. Si se dieran las condiciones, el siguiente paso sería un examen preliminar, que es algo que, según explica la miembro de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, se hace “en contadas ocasiones” y “siempre y cuando se hayan puesto sobre la mesa supuestos de una extrema gravedad”.
En caso de que de este examen previo se dedujese la posible comisión de crímenes como los contemplados en el Estatuto de Roma, el fiscal se encargaría de pedir a la Sala de Cuestiones Preliminares la autorización para actuar. Sólo en caso de que se le concediese, sería cuando arrancaría un auténtico procedimiento judicial. Por tanto, la respuesta que haya llegado desde La Haya no significa absolutamente nada. Ni que se esté investigando a Sánchez, como se ha encargado de difundir alguna página web a partir de las informaciones publicadas, ni que se aprecien indicios de la comisión de estos delitos. “Esa comunicación no tiene ningún valor jurídico”, sentencia Esteve.
www.infolibre.es ISSN 2445-1592