Notitarde.- TSJ prorroga por 30 días sistema de guardias ante Covid-19, para garantizar el servicio de administración de justicia en el país, según señala la Resolución.
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) informa que en los tribunales en materia penal, se mantendrá la continuidad del servicio público de administración de justicia. Esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para los asuntos urgentes.
El documento, presidido por el magistrado Maikel Moreno, indica que se aprobó en Sala Plena la Resolución N° 003-2020.
En dicho documento, se prorroga por 30 días, el plazo en la Resolución N° 002-2020, del 13 de abril de 2020.
En consecuencia, ningún tribunal despachará desde el miércoles 13 de mayo hasta el viernes 12 de junio de 2020; ambas fechas inclusive, en el marco de la pandemia por COVID-19.
Indica el Alto Juzgado que durante el referido período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales; sin embargo, esto no impide que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes.
Además, los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.
En materia de amparo constitucional, se considerarán habilitados todos los días del período mencionado. Además, los jueces y las juezas; incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos.
Las Salas Constitucional y Electoral del TSJ permanecerán de guardia durante el estado de contingencia. Igualmente, los Magistrados de la Sala Plena, durante el período de Alarma Constitucional mantendrán el quórum necesario para la deliberación conforme con lo que regulan los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del TSJ.
Sobre los tribunales con competencia en materia penal, se mantendrá la continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para los asuntos urgentes.
La Parte de la Resolución n ° 003-2020
Detalle el escrito, que los jueces rectores, los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; así como los presidentes de los Circuitos Judiciales Penales; los coordinadores de los Circuitos Judiciales Laborales; además de los coordinadores de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; también los coordinadores de los tribunales en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, quedan facultados para adoptar las medidas conducentes para garantizar el acceso a la justicia.
Asimismo, la Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales atenderán con prontitud todo reclamo formulado en relación con lo que dispone la Resolución. También, se insta a las juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Poder Judicial a tomar las medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades. Es obligatorio el uso de guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales del país.
La Resolución indica, que persisten las circunstancias de orden social que ponen en riesgo la salud pública; así como la seguridad de los habitantes de Venezuela. Debido a la pandemia COVID-19.
Finalmente, señala el documento que la celeridad y buena marcha de la administración de justicia está garantizada los 365 días del año. Refiere la publicación del TSJ en su sitio web.
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