Miembros de las Naciones Unidas

El deber del Consejo de Seguridad para la admisión de nuevos Miembros de las Naciones Unidas está establecido en el Artículo 4, párrafo 2, de la Carta de las Naciones Unidas, según el cual la admisión de los Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará mediante resolución de la Asamblea General con el asesoramiento del Consejo de Seguridad. Los artículos cinco8 a 60 del reglamento provisional del Consejo también tratan de la admisión de nuevos miembros. Los artículos cinco y 6 de la Carta de las Naciones Unidas tratan respectivamente de la suspensión de el ejercicio de los derechos y privilegios del club y la expulsión de las Naciones Unidas.

El Directorio incluye un segmento que detalla la historia y el procedimiento de admisión seguido por cada Estado que tiene un miembro desde 1946, el papel del Comité de Nueva Membresía, debates similares a la admisión de nuevos miembros y otros documentos similares. Para más datos sobre el papel de la Asamblea General en la admisión de nuevos miembros, ver Relaciones con la Asamblea General, Admisión de Miembros de las Naciones Unidas, en el segmento Relaciones con Otros Órganos de las Naciones Unidas.

 

El Repertorio también describe las deliberaciones del Consejo de Seguridad sobre la cuestión de la membresía, agregando la posible aplicación de las disposiciones de los Artículos cinco y 6 de la Carta sobre la suspensión o expulsión de Miembros de las Naciones Unidas, así como referencias a las asuntos. .

1972-1974 1975-1980 1985-1988 1989-1992 1993-1995

 

 

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