El europeo que utilizará Sánchez para atacar a los medios y las claves que dio Rufián

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha demostrado este miércoles, primero en el Congreso y luego en una entrevista con RTVE, que antes de final de mes su legislación será capaz de vaciar de fuerza al CGPJ y de los incómodos medios de comunicación, solicitó. a través de él como «barro» o «tabloides».

Sánchez no dio muchos puntos principales sobre la ley a largo plazo de «regeneración democrática», indicó que en lo que respecta a los medios de comunicación hablaría de «transparencia y financiación». La base de los nuevos populares es un texto europeo aprobado esta primavera, el Reglamento Europeo sobre Libertad de Prensa, que el Gobierno tendrá que traducir ahora a ley española y que servirá de pretexto para intentar estrangular a los medios no gubernamentales. A la espera de ver qué pasa, el diputado de ERC Gabriel Rufián reveló cuáles podrían ser las medidas justas en su consulta al presidente de la última sesión de control:

«¿Hace falta acabar con el dispositivo de lodos? Tiene el BOE (. . . ) Votemos aquí, mañana, los vocales del CGPJ; vetemos a las corporaciones privadas que colaboraron con el dispositivo de lodos en la contratación pública. Aumentemos las multas por persecución, difamación, mentira, de 14. 000 a 150. 000 euros. Hagámoslo, si se quejan de algo, será».

Aunque nació con la vista puesta en la desinformación y los intentos (de Rusia) de desestabilizar la UE, en realidad el reglamento europeo habla de las facetas discutidas por Sánchez y los populares serían el mejor marco para que Sánchez llegue en los objetivos que él considera «pseudomedios» con regulaciones que pueden arrinconarlos.

En cuanto a la transparencia a la que se refirió el Presidente, el artículo 31 establece que «es muy importante que los destinatarios de los medios de comunicación sepan con certeza quién es el propietario de los medios y quién está detrás de ellos, para que puedan tropezar y percibir conflictos de intereses imaginables». interés». Para ello, confía «la creación de bases de datos pertenecientes a los medios de comunicación a los gobiernos u organismos reguladores nacionales, o a otros gobiernos u organismos competentes».

«Estas bases de datos sirven como ventanilla única para que los destinatarios de los servicios de medios puedan determinar sin problemas los datos aplicables sobre un proveedor de servicios de medios específico», es decir, sus propietarios y accionistas. También se establece que «los proveedores de servicios de medios también tendrán que hacer cierta transparencia sobre conflictos de intereses reales o potenciales con los destinatarios de sus instalaciones».

En cuanto a la financiación, el popular subraya que la «asignación opaca y sesgada» del presupuesto público destinado a la publicidad pública es «una dura herramienta para influir en la libertad editorial de los proveedores de servicios de comunicación». Por tanto, «necesidades comunes de transparencia, objetividad, proporcionalidad y se establezca la no discriminación en la asignación» de dichos presupuestos.

«Para garantizar un nivel máximo de transparencia, es vital que los criterios y procedimientos utilizados para asignar el presupuesto público a los proveedores de servicios de medios y a los proveedores de medios se hagan públicos con antelación, a través de medios electrónicos fáciles de usar. Proveedores de plataformas en línea con el objetivo de publicidad y adquisición a través del Estado de materiales o servicios», subraya. No se mencionan campañas de publicidad personal.

El reglamento prevé otros aspectos, como la creación de una Junta Europea de Servicios de Medios independiente, propuestas para exagerar la concentración de los medios de comunicación, medidas para salvaguardar la independencia de los medios públicos y evitar su uso con «fines políticos», así como propuestas para proteger a los periodistas y sus recursos y «comunicaciones confidenciales». Este artículo excluye expresamente la opción de forzar la divulgación de información confidencial, «detener, sancionar, interceptar o inspeccionar» a periodistas, someterlos a vigilancia para identificar sus recursos o instalar programas informáticos de «vigilancia intrusiva», aunque se expresan varias reservas, como «justificado, caso por caso, mediante una explicación imperiosa de interés general y proporcionada».

La norma establece que «nada de lo dispuesto en el presente Reglamento se interpretará en el sentido de que interfiere con la libertad de información, la libertad editorial o la libertad de prensa, tal como están consagradas en el derecho constitucional nacional compatible con la Carta, o que alienta a los Estados miembros a imponer requisitos de redacción. contenido o publicaciones de prensa”. Pero está por ver cuál será el resultado en manos del ejecutivo de Pedro Sánchez.

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