«No se puede entrar al cine con comida de fuera»: la ley estatal no lo prohíbe y varios cines han sido multados por esas prácticas en España

Entrar al cine con palomitas, bebidas cómodas o dulces callejeros no está prohibido por ley en el punto estatal de España. Hay cines que no permiten el paso de bebidas y alimentos adquiridos fuera del local, por lo que han ganado los tribunales. casos y multas por parte de las autoridades de cobertura de clientes, considerándolos prácticas «abusivas».

¿Y cómo justifican algunos cines la prohibición de comer y beber en sus establecimientos?Varios usuarios de las redes sociales han tomado fotografías en las que mencionan las regulaciones regionales que más o menos acceden con alimentos y bebidas a determinados establecimientos.

En España no existe una regulación expresa que regule de forma exclusiva y nacional lo que ocurre con la comida y bebida en las salas de cine, sin embargo algunos establecimientos se han pronunciado al respecto. En 2017, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan) publicó un Informe sobre la prohibición de entrada a aquellos establecimientos con productos extranjeros.

Concluyó que se trata de una práctica «ilegal» y «abusiva», ya que el espectador «se ve indebidamente desfavorecido del servicio principal, después de pagar la tarifa inicial, sobre la base de una limitación impuesta unilateralmente en relación con un servicio auxiliar que ha solicitado , y teniendo en cuenta que el negocio principal del negocio es la venta y distribución de productos de alimentación y bebidas”.

Parte de sus investigaciones se fundamenta en la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios. Esta norma establece que, para que una cláusula sea considerada abusiva, deberán concurrir 3 situaciones: que no exista negociación individual, que se produzca un desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones de las partes contrario a la religión inteligente y que los casos conducen a tal conclusión. Hay una serie de prácticas que, en todos los casos, serán consideradas abusivas.

En el mismo espíritu, la Commission de Coopération des Consommateurs estableció, en su consulta número cinco de 2000, que «las condiciones en las que se imponen al cliente limitaciones para obtener productos sin basarse en casos objetivos deberán considerarse abusivas» . ya que «en principio, el cliente tiene la libertad de decidir qué productos necesita consumir y dónde adquirirlos».

Varios usuarios de las redes sociales han compartido fotografías desde otras comunidades autónomas de unos carteles anunciando a los espectadores que no podrán acceder al status quo con productos procedentes del extranjero. Esta advertencia aparece también en las webs de algunas salas de cine que operan en España. proceso de adquisición.

La Asociación Vasca de Consumidores y Usuarios (EKA/ACUV) y Facua-Consumidores en Acción denunciaron esta práctica y, tras una investigación que duró varios meses, el Instituto Vasco de Consumidores, Kontsumobide, impuso una multa de 30. 001 euros a Yelmo Cines por impedir a los usuarios acceder a sus comodidades con alimentos comprados en el extranjero.

Denunciaron que los cines de la central de alimentación Artea (Leioa, Bizkaia) y de la central de alimentación Mega Park (Barakaldo, Bizkaia), ambos propiedad de los cines Yelmo, realizaban dichas prácticas, que califican de «abusivas». ya que la principal actividad de la empresa es la proyección de películas. «No es legal prohibir la comida extranjera a menos que su negocio principal sea la hostelería o esté prohibido en general», dice la EKA/ACUV en su sitio web.

Es la primera vez que se consigue este tipo de multa. En 2019, el Instituto del Consumo de Extremadura multó con 3. 005 euros a Multicines España por denegar el acceso con alimentos y bebidas comprados delante de un cine de Zafra (Badajoz). Denuncia presentada a través de FACUA-Consumidores en Acción.

Como se ha mencionado, algunas salas de cine dependen de las llamadas normas autonómicas para prohibir el acceso con alimentos y bebidas. Hay comunidades en las que lo que se puede hacer en una sala de cine está más o menos regulado en ese sentido.

Por ejemplo, en Galicia, la Ley Foral de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas establece que en instituciones cuya principal actividad publicitaria no sea hotelera (como los cines), no se impediría el acceso a alimentos y bebidas al aire libre a personas con discapacidad. o alergias o contaminaciones cruzadas, en la medida en que no se puedan garantizar productos aptos para el consumo a través de dichas personas.

Las normas que regulan el derecho de acceso a espectáculos y actividades recreativas en Castilla y León permiten a las instituciones «prohibir el acceso e ingesta de alimentos o bebidas» siempre que así se anuncie en los accesos y accesos.

En Andalucía, según el Reglamento General de Acceso de Personas a Establecimientos Públicos de Espectáculo y Recreación, las instituciones de hostelería y esparcimiento prohibirían posiblemente a las personas «que lleven alimentos o bebidas para alimentarse en el interior de su domicilio». La Delegación del Gobierno de Cádiz gobierna este factor en 2019. Señaló que es ilegal prohibir a los usuarios con esos productos el ingreso a las salas de cine de la región, «a menos que dicha sala se someta a las medidas de intervención municipal, con la condición expresa de permitir la ingesta de bebidas y alimentos en su interior». .

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