El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha estropeado todos y cada uno de los expedientes imaginables. Tras asegurar que estaba ejerciendo su derecho a no declarar cuando citaron al juez Peinado por ser marido de Begoña Gómez, se presentó. La querella acusa al presidente del Juzgado de Instrucción 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, por un presunto delito de prevaricación de fondos públicos. La denuncia de Sánchez sin demora generó polémica y algunos juristas consultados no dudan en señalar que «su recurso al Ministerio Fiscal constituiría posiblemente prevaricación o malversación de fondos públicos».
La preocupación de Sánchez por dar fe de las acusaciones de su mujer relativas a los negocios multiempresa que hizo en La Moncloa, viajes oficiales, contactos con la OMT, gigantes grupos empresariales, etc. , ha dado un salto cuantitativo y cualitativo. Y Sánchez presentó una denuncia contra el Juez de Paz que investiga el caso de Begoña Gómez por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en el mundo empresarial.
La denuncia de 35 páginas, a la que tuvo acceso Libertad Digital, fue presentada ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) donde ejerce el juez Peinado. Y, según dicha denuncia, “es para evitar que los cuadros fuera de fuerza judicial modifiquen innecesariamente el rumbo y cuadros de las demás fuerzas del Estado. No hay duda al respecto y no ha habido ninguna en nuestro más de un siglo de aprobación. -vieja ley procesal corrupta Nadie ignora la trascendencia pública, incluso electoral imaginable, que pueden tener las resoluciones judiciales que tienen efectos en los cargos del poder ejecutivo, ni escapa a la acusación popular que brinda ruedas de prensa relativas a la interrogatorio. siendo puesto en duda.
El caso es que a Pedro Sánchez se le pidió declaración como marido de Begoña Gómez. No como presidente del Gobierno. De hecho, es precisamente por esta explicación que la sentencia no se conformó con la declaración escrita de Sánchez. La denuncia no puede referirse a nada que no haya sucedido: nunca ha sido citada como presidenta del Gobierno.
Por tanto, si la denuncia responde a su citación como marido de Begoña Gómez, la denuncia de Sánchez es personal. Y si es personal, su recurso al Ministerio Público incurriría posiblemente en el delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal: «La autoridad o agente público que, consciente de su injusticia, dicte una solución arbitraria en un asunto administrativo es sancionarlo con la pena de inhabilitación especial para el empleo o servicio público y el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por un período de nueve a quince años», recuerda el abogado Sergio Santamaría.
Además, la actuación de Sánchez, puntualiza el jurista, puede encuadrarse dentro de la calificación de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal: «La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropie o a favor de un tercero, con Con el mismo espíritu, se apropia de los bienes públicos de los que es culpable mediante la explicación del por qué de sus fines o en el desarrollo de ellos, será reprimido con pena privativa de libertad de dos a seis años, prohibición especial de ejercer fines o empleos públicos y ejercer la derecho de sufragio pasivo por un período de seis a diez años». El CP agrega que «los hechos a que se refiere este artículo serán sancionados con pena penal de uno a dos años y multa de tres meses y de un día a doce». meses, y en todo caso mediante prohibición especial de ejercer fines o empleos y derechos públicos». mediante sufragio pasivo por un período de uno a cinco años, cuando el daño causado o el precio del bien público sea inferior a 4. 000 euros «, emite el abogado.
Sánchez, por su parte, subraya en su texto que «la aportación de denuncia se justifica para proteger el marco cuyo régimen jurídico específico relativo a la recogida de declaraciones y a la instrucción de un caso queda absolutamente obsoleto». «Sobre la injusticia de las resoluciones aquí analizadas, basta dar a entender que existen múltiples elementos que evidencian que la recogida de la declaración realizada, que en ellas se prevé, contraviene las normas que la regulan, privando al usuario que ejerce la presidencia de uno de los poderes del Estado, de las promesas brindadas a través del Código Procesal Penal desde 1882, sin explicación aparente o aparente de elección”, afirma la denuncia.
«No es que alguien no pueda ser objeto de una investigación en nuestro sistema procesal: es que la forma que se busca para la investigación, en este caso expreso, está más orientada hacia otros fines, ajenos a los procesales, de modo que las decisiones no se puede pretender que sea eficaz desde un punto de vista abstracto, aunque sí ostentoso, pocas veces se ha hecho sin violar requisitos legales, como por ejemplo romper con la costumbre de no emitir resoluciones en época electoral cuando los intereses políticos se ven afectados por el procedimiento, directa o indirectamente, pero en este caso concreto, también se hizo en flagrante violación de las normas que pretenden ordenar la intervención en el procedimiento criminal de los poderes y establecimientos del Estado, simplemente no implementándose sin razón. ”, añade la denuncia. Y lo hace después de haber utilizado un establecimiento público para protegerse en privado.