El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha presentado una denuncia por prevaricación contra Juan Carlos Peinado, el fallo sobre quien tomó declaración como testigo este martes y que dirige el juicio por presunto tráfico de influencias contra su esposa.
La carta, firmada a través del Ministerio Fiscal, está redactada en nombre del presidente del Gobierno y está escrita «en defensa de la dignidad del establecimiento de la Presidencia del Gobierno español».
En la denuncia, el abogado del Estado se refiere a la resolución del juez de reunir a Sánchez en Moncloa en lugar de haberlo hecho por escrito porque, según el juez, los hechos sobre los que iba a interrogarle estaban relacionados con su prestigio como «marido». . » de Begoña Gómez y no como presidenta del Gobierno.
«No nos parece lógicamente imaginable formular cualquier pregunta similar a la investigación de la que el testigo pueda ser consciente si no es similar a su función, precisamente por la estructura típica del único delito por el cual se justifica el interrogatorio, » dicen.
El juez Peinado cayó en una contradicción al confiar en que no necesitaba hacer preguntas en su casa sobre el cargo desempeñado a través del socialista, pero que pretendía hacerlo como marido de Begoña Gómez, a la que investiga porque supuestamente tomó Mérito del cargo de Pedro Sánchez para descargar favores.
Además, la declaración realizada a través de sentencia, es decir, una solución sin motivación que contenía sólo cinco apartados. Dos de ellos insistieron en la voluntad de que Pedro Sánchez sea registrado antes de que se dicte sentencia y los otros tres, de carácter jurídico contenido, tenía varios artículos que no existen en el sistema judicial.
La denuncia también repasa todos los pasos discutibles que ha dado la instrucción de Peinado, a través de sus órdenes y decisiones: «Es necesario [hacer constar la denuncia] por querer proteger al estamento que representa ocupar la Presidencia del Gobierno, en los términos explicado en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, relativa a los movimientos exprés realizados a través del protector. «
«Esto no significa ni puede significar un ataque a la fuerza judicial, sino más bien el intento de distanciar la actuación puntual de un representante de esta fuerza de la arbitrariedad constitucionalmente prohibida, dirigida no sólo hacia cualquier ciudadano, sino también en este caso, respecto del máximo representante de alguna otra fuerza del Estado, es decir el Ejecutivo, todo lo que resulte en la injusta costumbre del magistrado», indican.