Hacienda abre la puerta al fraude para exonerar a David Sánchez: acepta que un piso esté exento del impuesto sobre la renta de fuentes privadas

Los argumentos esgrimidos a través de Hacienda para proteger la legalidad de la costumbre fiscal del hermano de Pedro Sánchez acaban de abrir una pista dañina al gran fraude. Según la documentación remitida a la justicia a través de la Agencia Tributaria, la titularidad innegable de una vivienda en algún otro país es argumento suficiente para no tener que pagar el impuesto sobre la renta no pública español, especialmente superior al que se aplica a los profesionales. Los que pasen a Portugal pagarán menos al Tesoro español. El argumento es surrealista porque existe incluso un plan de control desde la propia Agencia Tributaria (AEAT) que se fundamenta precisamente en lo contrario, en el que una adquisición o un alquiler puede ser exclusivamente el dosel generado para escapar del expolio fiscal español. Pero eso es pasajero para todos. menos el hermano de Pedro Sánchez.

El expediente de la AEAT del hermano de Sánchez presentado a la Diputación Provincial de Badajoz doce días después de la llegada de Pedro Sánchez a la dirección del PSOE nacional en junio de 2017 garantiza lo siguiente: «Sobre el núcleo o base mayor de sus actividades o intereses económicos, según Según los datos que se tienen en las bases de datos de la Agencia Tributaria, su principal fuente de ingresos es la fuente de ingresos abonada a través de la Diputación Provincial de Badajoz, por lo que estaría radicado en España. de sus intereses económicos.

Es decir, la AEAT acepta que se cumple la condición de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para que el hermano sea residente en España y, por tanto, como contribuyente de fuente privada del Impuesto. . Unos pocos más que distorsionan la conclusión aparente.

«En lo que respecta a la presunción de que, salvo prueba en contrario, el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél, se desconoce si su descendiente depende económicamente del obligado tributario», añade la documentación.

Y, «a la vista de lo señalado hasta ahora, don David Sánchez Pérez-Castejón es considerado residente fiscal en Portugal por ese Estado, como consta en el certificado aportado por él mismo, y también sería considerado residente fiscal en España al radicar aquí su centro de intereses económicos, según la información existente en las bases de datos de la Agencia Tributaria, por lo que se produce una situación de doble residencia fiscal que debería resolverse conforme a las reglas previstas en el CDI entre España y Portugal, de acuerdo con los criterios mencionados de la vivienda permanente, el centro de intereses vitales, la mora, la nacionalidad y, por último, el mutuo acuerdo».

Para ello, da por bueno el certificado citado sin hacer comprobación. Pero, más allá de ello, afirma: «La primera regla establecida en el artículo 4 del CDI entre España y Portugal obliga a analizar la existencia o no de una vivienda permanente a disposición del obligado tributario en sendos Estados. Al respecto: no consta que el obligado tributario tenga a partir de julio de 2020 una residencia a su disposición en territorio español, dado que no se conoce que a partir de esa fecha sea arrendatario de vivienda alguna en España y el único inmueble de su propiedad ubicado en Madrid se encuentra cedido en arrendamiento a terceros». Y, «paralelamente, dispone de facturas de hospedaje en Rua de Olivença número 10 de Elvas, Portugal, de los meses de mayo a diciembre de 2022 a su nombre, así como justificantes bancarios de transferencias en concepto de alquiler a una cuenta bancaria portuguesa de los meses de enero a diciembre de 2022. Y, según información facilitada por ese Juzgado en la petición de este informe, el obligado tributario adquirió una vivienda en el municipio de Elvas, Portugal, el 10 de febrero de 2023. Por tanto, a priori, tiene a su disposición una vivienda en territorio luso de enero a diciembre de 2022 y a partir de febrero de 2023».

Traducido, por primera vez en la historia, la AEAT acepta como prueba de residencia efectiva el justificante de pago o adquisición de un piso: «En conclusión, a la vista exclusivamente del contexto antes expuesto, y a los exclusivos efectos de la emisión de este informe, Puede ser que D. David Sánchez Pérez-Castejón sea residente fiscal en Portugal en aplicación del artículo 4. 2. a) del CDI entre España y Portugal.

La puerta al fraude queda abierta de par en par. A partir de ahora, el pago de un alquiler o la compra de un piso es suficiente para considerar que no se es residente fiscal español. Por lo menos, si uno es el hermano del presidente del Gobierno.

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