La Audiencia Nacional rechazó el recurso de los abogados del estado opuesto a la Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que obligó al ejecutivo a suministrar datos personales en los medios oficiales a través del presidente del gobierno, Pedro Sánchez.
El reclamo se refiere entre el 1 de enero y el 20 de mayo de 2019 y se realizó a través de la periodista Alicia Martín a través del Consejo de Transparencia.
El ejecutivo apeló la opinión del Consejo de Transparencia con dos argumentos: la falta de documentación sobre los medios de transporte utilizados a través del presidente del Gobierno en sus viajes y por motivos de seguridad.
Sin embargo, en una resolución de 18 de noviembre a la que Efe tenía este lunes, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 2 se pronunció en contra de los intereses del Ejecutivo y ratificó la resolución del Consejo de Transparencia, que dio al gobierno diez días para suministrar los datos el periodista Sin embargo, la sentencia sigue siendo tema de apelación.
La Audiencia señala que se trata de una solicitud de datos que la Presidencia del Gobierno «debería tener a su disposición, que como máximo deberá ordenar su suministro al usuario interesado, mediante la consulta de los recursos que registran los movimientos del Presidente de El Gobierno, en los medios aéreos y de época señaló, distinguiendo los de carácter oficial y utilitario «. Si no ha habido viajes utilitarios por el presidente, esto deberá ser expresamente indicado, agrega la sentencia.
Para la Corte, «es engañoso percibir que la Presidencia del Gobierno carece de datos sobre los movimientos personales del Presidente del Gobierno en medios aéreos oficiales, de los que sí niega la existencia, y que sí sabe qué Administración tiene alguna». «.
Sobre todo porque no pide un listado completo de todos los viajes del presidente por más de 4 meses y medio «, sino solo los que cumplen con las características indicadas en la solicitud, el mismo plazo, en concreto que se realizan para razones personales».
En cuanto a las razones de seguridad, la audiencia respondió que no se solicitó ningún dato sobre el conocimiento de la progresión de un dispositivo de seguridad exprés. En su opinión, << los datos no pueden la seguridad del estado o la integridad de la autoridad de viajes, dado que son ocasiones que ya han ocurrido, que no se trata de datos clasificados y, finalmente, que viajar es sabiduría pública en el máximo de casos, dada su cobertura mediática ”.