La pensión de invalidez se concede a las personas que no pueden pintar por azares del destino o enfermedad. foto lienzo
La pensión de invalidez permanente se otorga a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social para brindar una ayuda económica al personal que no se encuentra en condiciones de desempeñar sus funciones con normalidad por razones: posiblemente sea un giro del destino en el cuadro o no, una enfermedad en su empleo o tener una patología no inusual.
Tanto para su recogida como para el cálculo de su cuantía, el INSS establece una serie de requisitos.
Si se reclama una pensión por incapacidad permanente por caso fortuito del trabajo, caso fortuito no laboral o enfermedad profesional, este marco no exige período de cotización; pero sí si la baja se debe a una enfermedad no inusual.
Son otros en función del grado de invalidez permanente y de la edad del solicitante.
Por ejemplo, en el caso de las pensiones de invalidez permanente global, para los menores de 31 años, el INSS exige que hayan cotizado una tercera parte del tiempo desde los 16 años.
Si tiene 31 años o más, tendrá que realizar una cotización de al menos cinco años a partir de los 20 años.
De este período, al menos una quinta parte deberá haberse realizado en la última década (o en los 10 años anteriores al término de la obligación legal de contribuir).
Ya sea para reclamar una pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, las situaciones de cotización en caso de enfermedad son las mismas.
Para los menores de 31 años, se deberá comprobar que se ha aportado la tercera parte del tiempo entre su edad y los 16 años.
En tanto, para los mayores de esta edad se requiere cotizar por la cuarta parte del tiempo entre la edad existente y los 20 años, con un mínimo de cinco años.
Pero en el caso de la pensión de invalidez permanente, existen otros criterios de baja no inusuales en mala salud.
Aquí se requiere haber cotizado años antes de la ocasión que originó la pérdida por invalidez.
Obsérvese que esta era deberá enmarcarse dentro de los 10 años anteriores a la fecha en que finalizó la incapacidad transitoria con resultado de incapacidad permanente, si hubo un paro de trabajo anterior.
La incapacidad permanente parcial es la más baja de las invalideces que se pueden identificar a través del INSS. No es una pensión mensual como cualquier otra, sino una retribución económica que se paga de una sola vez.
De todos los tipos de incapacidad, es la que permite al trabajador conservar su puesto de trabajo, más allá de la popularización realizada a través del INSS.
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