La venta de un activo tendrá que pagar impuestos. foto lienzo
La venta de una casa se puede considerar como un paso en la búsqueda de un mejor estilo de vida.
Pero más allá de que se obtengan ingresos significativos, la operación pasa por asumir una serie de gastos, sumando impuestos.
Merece recordarse que el IRPF se aplica en las transacciones comerciales, transaccionales o de obras, agregándose la enajenación de bienes inmuebles.
El porcentaje a pagar se calcula sobre la base de la plusvalía de enajenación y se integra en la fuente de ingresos del ejercicio siguiente.
Pero hay casos en los que puede obtener una exención del pago de este impuesto.
Uno de los casos es si el bien vendido fuera la vivienda habitual. Para ello, tendrás que haber vivido de forma permanente durante al menos 3 años; hay excepciones por razones justificadas.
Pero esto no es suficiente: la nueva casa deberá ser también la misma casa anterior y deberá estar viviendo allí dentro de los 12 meses posteriores a la compra.
El plazo para la reinversión de los activos de largo plazo deberá ser dentro de dos años -antes o después-, y para que ésta sea completa, todo el efectivo de la venta deberá ser utilizado para ganar la nueva casa.
En caso de excedentes, la exención del impuesto sobre la renta de fuente no pública será parcial.
Los mayores de 65 años posiblemente no tendrían que pagar impuestos por la venta de su casa, independientemente de que reinviertan o no el dinero en alguna otra propiedad.
Ahora, si el espacio que vendieron es su vivienda momentánea, tienen que pagar un impuesto sobre la renta de fuentes no públicas, a menos que usen el efectivo para obtener una renta vitalicia.
Para ello, la contratación de este alquiler tendrá que ser de seis meses desde la fecha de la venta. La cantidad máxima exenta es de 240. 000 €; La fuente de ingresos deberá tener una periodicidad menor o equivalente a un año, y deberá ser ganada a partir de un año de su constitución.
Además, el beneficiario deberá comunicar al banco o compañía de seguros que el efectivo proviene de la venta de una vivienda.
Muchos propietarios posiblemente tendrían que renunciar a la casa para el pago porque no pueden pagar los pagos del préstamo.
Aquí también se evita el pago del impuesto sobre la renta de fuente no pública, el beneficiario no tiene que poseer otros bienes propios.
En este caso, para calcular si ha habido ganancia o pérdida patrimonial se utilizará la diferencia entre la adquisición de la vivienda que se muda y su mudanza. Esta última no es más que la de la deuda que se extingue con la dación. .
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