El juez Peinado dice que se pueden sacar «conclusiones» del «silencio» de Pedro Sánchez en su declaración testimonial

Actualizado el 25 de agosto de 2024 a las 22:01 horas.

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El presidente y secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, y su esposa, Begoña Gómez, en un mitin en Benalmádena (Málaga) este miércoles. / Noticias Prensa Europa

Javier Bañuelos@JaviBañuelos

El juez Juan Carlos Peinado rechazó la petición del fiscal de vetar el vídeo de Pedro Sánchez como testigo en la causa en la que está imputada su esposa, Begoña Gómez. El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid dictó este jueves un auto en el que rechaza la petición del fiscal para vetar el acceso a la grabación de los poco frecuentes dos minutos de testimonio en los que Pedro Sánchez hizo valer su derecho a no declarar -durante su comparecencia desde el Palacio de la Moncloa-.

La sentencia dictada en el «caso Begoña» supone que este vídeo acabará difundiéndose porque «fueron realizados», asevera, desde el inicio del procedimiento con el resto de las pruebas «a pesar de sus advertencias». De ahí que afirme que evitar esta filtración, como pretende la Fiscalía, no es una razón para salvar a los componentes de tener acceso a una copia de la de Pedro Sánchez como testigo. Además, tampoco está de acuerdo con que esto “carece de cortinaje o utilidad procesal”, como argumentó la fiscalía en su apelación del 3 de agosto. Además, Peinado sostiene en la sentencia a la que tuvo acceso la Cadena SER que del silencio de Pedro Sánchez se pueden extraer “conclusiones” y que, por tanto, su vídeo es aplicable al procedimiento y deberá ser facilitado a los componentes para facilitar «la interpretación procesal que se puede hacer del hábito que, por parte de uno de los hablantes, revela, ya sea por sus respuestas o por su silencio, su legitimidad, pero que, como sabemos, hace posible que dé lugar a a la formación de deducciones que, en su caso, en combinación con otros elementos de carácter objetivo, puedan conducir a conclusiones de carácter objetivo, con el fin de comparar la concordancia imaginable de los aspectos constitutivos, las indicaciones imaginables y finalmente, en un sentido incriminatorio, hacia un usuario bajo investigación, o «por el contrario, en el exclusivo sentido de responsabilidad delictiva».

El juez Peinado, asume que el Código de Procedimiento Penal respaldó la resolución de Pedro Sánchez de no declarar, defiende que sus preguntas «no fueron impertinentes» y lamenta que «merece haber hablado bajo juramento y por tanto haber dicho la verdad». admitió que Sánchez se había acogido a la dispensa legal que le permitía no declarar en contra de su esposa, pero rechazó la petición del fiscal porque «se limitaba a exponer los motivos de las supuestas filtraciones y revelaciones, que posiblemente serían inadmisibles», y no especificó las razones que también pueden justamente llevar a la presunción de tal inadmisibilidad».

Sin embargo, el juez Peinado no sólo negó la solicitud de la fiscalía, sino que ya ordenó que se remitiera copia de la misma a las partes. Contra esta solución se puede interponer recurso de reforma dentro de los 3 días siguientes a su notificación, o recurso directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación, pero resulta improbable que haya recurso porque aunque así se hiciera, las partes ya habrían tenido acceso a esta copia.

Redactor jefe de la Cadena SER de datos de Interior y Defensa. Antes de trabajar. . . Leer más

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