Aseguradora presenta demanda contra Piaera y Congreso por retiro del 10% de anualidades

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La aseguradora Consorcio ha interpuesto recurso de cobertura contra el presidente Sebastion Piaera, la Cámara de Diputados y el Senado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante una ley que autoriza un 3er retiro de hasta el 10% de los fondos de pensiones, que incluye jubilados por rentas vitalicias.

En un hecho clave transmitido al presidente de la Comisión del Mercado Financiero (CMF), Joaquín Cortez, el corporativo ha informado sobre esta acción, asegurando que la ley viola los tratados, además de sus garantías constitucionales.

“Me gustaría señalar como un hecho imprescindible de la Compaa de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros SA la presentación de una convocatoria de cobertura opuesta al Honorable Presidente de la República, el H. Senado y la Cámara de Diputados ”, afirma la aseguradora en el documento.

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En este sentido, señala que el << recurso reclamando situaciones arbitrarias y descaradamente contrarias a las promesas constitucionales fieles a los números 2 (igualdad ante la ley) y 24 (derechos de propiedad) del artículo 19 de la Carta y tratados extranjeros ratificados a través de Chile y están vigentes ".

Consorcio también emite que con esta acción, están pidiendo a los tribunales que ordenen al estado pagar las facturas realizadas bajo la 3ª ley de retiro, lo que también evitaría que los pensionistas tengan un efecto inmediato en sus pensiones de largo plazo.

“Observamos que el recurso presentado no obedece en modo alguno al estricto cumplimiento de la impudicia que da la Compañía. A la fecha, hemos ganado 22,407 programas y ya hemos entregado el presupuesto solicitado a 15,393 jubilados y beneficiarios. una decisión de no solicitar la suspensión del acto imprudente a través del recurso de amparo «, explica.

El corporativo argumenta que la ley del 3er retiro «atenta contra el derecho a un trato equivalente o no discriminatorio. En efecto, las compañías de seguros de vida están obligadas a pagar con sus bienes una parte de los gastos sociales que le corresponde al Estado y al corporativo». un sacrificio que no requirió de ningún otro usuario o grupo «.

<< La carga impuesta arbitrariamente equipara a las empresas de seguros y sus jubilados, por un lado, a los directores de fondos de pensiones (AFP) y sus afiliados, por otro lado, confundiendo y disolviendo los elementos del contrato de renta vitalicia, asumiendo que las primas pagadas a través de los asegurados quedarían bajo su control, cuando en verdad son presupuestos que están irrevocablemente ingresados ​​en la equidad de las respectivas aseguradoras ”, explica.

Además, establece: “Los inversionistas extranjeros se benefician de un mecanismo de cobertura legal expresa y decidida, en tribunales extranjeros, a diferencia de los inversionistas nacionales. De esta manera, los inversionistas nacionales están sujetos a un recurso discriminatorio fundado en el país de origen. . «

Finalmente, afirma que con el 3er retiro, «se violan los derechos patrimoniales de la Compañía, en concreto porque exige un traslado directo de los recursos retenidos a través de la Compañía a sus jubilados y beneficiarios que lo soliciten, en expectativa de restitución en función de la mayor o menor supervivencia del pensionado o beneficiario «.

«Esto altera el contenido de los contratos irrevocables válidamente celebrados, que se encuentran vigentes y en funcionamiento, al convertir su esencia y poner en peligro su estabilidad», dijo.

“La Compañía evalúa los efectos de equidad que tendrá la ley impugnada en el corto a mediano plazo, por lo que es posible, en este momento, cuantificarlos, ya que su determinación dependerá, en parte, del manejo del recurso de apelación interpuesto. y los cambios normativos que se puedan hacer a la normativa existente ”, concluye.

Por su parte, la aseguradora Confuturo ha interpuesto un recurso de cobertura opuesto a los actos que llevaron a la entrada en vigencia del reglamento, solicitando además «que sea el Estado quien pague las facturas ya realizadas y las que correspondan». «.

<< A juicio de Confuturo, los movimientos de los imputados son arbitrarios, contraviniendo los principios básicos de nuestra fórmula jurídica identificados en tratados extranjeros ratificados a través de Chile y últimamente vigentes, y atentan gravemente contra los derechos a la igualdad de trato, la no discriminación arbitraria y la propiedad. Él dijo.

El corporativo manifestó que la ley «cambia los contratos válidamente celebrados entre la Compañía y miles de jubilados, quienes por ley son irrevocables y cuya irrevocabilidad es para la correcta progresión del negocio de seguros y jubilaciones. Como consecuencia de tales cambios, impone Confuturo». realizar, con recursos propios, transferencias de efectivo que no tienen justificación dada la Relación Contractual de la Compañía con sus asegurados y que, por su propia naturaleza, corresponden al Estado ”.

«A esta fecha, no se puede imaginar el efecto accionista que tendrán los activos impunes en los resultados de la Compañía, entre otros motivos, ya que esto contará con los resultados finales de la acción de cobertura interpuesta y, en última instancia, con los reclamos. . los pensionistas y los beneficiarios todavía pueden formular «, dijo.

Previamente, las aseguradoras Penta Vida, BICE Vida y 4Life interpusieron 3 movimientos ilícitos opuestos a una realización de la Comisión del Mercado Financiero (CMF) autorizando el retiro de anualidades.

En los movimientos ante la Corte de Apelaciones, se le acusa de un acto de «expropiación», por lo que solicitan la cancelación del que permite la extracción del dinero.

Todo sobre el tercer retiro 10 AFP

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