Lo razonable puede ser caro y si vemos que un smartphone tiene un precio extrañamente bajo para lo que ofrece, posiblemente habría un gato atrapado. Esto es exactamente lo que pasó con los móviles de Infiniton, una marca española, fabricados en China. , que incluía malware adware como estándar.
Así lo demuestra a través de una resolución de una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que, a pesar de la comprobación de este caso, no sancionó el caso.
Según la denuncia presentada ante la AEPD a través de A. A. A. , las iniciales del interesado, en su móvil con el logotipo de Infiniton que compró «se muestran anuncios no solicitados. No sólo no se ha solicitado permiso, sino que los mensajes interfieren en el uso general de la terminales, y causan el consumo superior de batería y conocimiento.
«El origen de los mensajes parece provenir de dos partes instaladas de fábrica en los puntos finales que se eliminan o restringen. Como posiblemente descubrió el usuario involucrado, muchos sitios de Internet los equiparan con virus informáticos.
Luego de contactar tanto al logo del celular como a la tienda donde compró el teléfono, “controló para que se deshicieran de [esos dos componentes], aunque temporalmente. Luego de llevar uno de ellos al servicio técnico oficial del logo para que lo repararan, el desafío fue descubierto de nuevo. Cabe preguntarse si esos elementos tienen otros fines que los publicitarios, ya que su función no se informa en ningún momento, el conocimiento que recopilan y en nombre de quién”. Por lo tanto, después de volver al punto inicial relativo a la aparición de anuncios , que denuncie el caso ante la Agencia Española de Protección de Datos.
A pesar de que la AEPD considera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21. 1 de la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico), “queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales a través del correo electrónico o cualquier otro medio equivalente de comunicación electrónica que no hubiera sido en el pasado solicitada o expresamente legal a través de los destinatarios de la misma”, no tuvo efectos sobre la marca Infiniton.
“En el supuesto supuesto analizado, aun cuando se produjo la identidad del acto supuestamente ilícito, no era imaginable deducir con la precisión preceptiva que la acción objeto de la demanda fuera resultado de la acción o inacción del demandado, por lo que careciendo de una de las hipótesis fácticas imprescindibles para entender que se ha cometido una infracción administrativa.
“Por tanto, de lo señalado en los párrafos anteriores, no se ha descubierto ningún elemento que acredite los modos de vida de una infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos, al no disponer de los elementos de prueba preceptivos de la comisión de un delito. a través del demandado.