Así desentierra Hacienda el efectivo que te quedas «debajo del colchón»

Madrid

Mantener monedas en casa para hacer frente a gastos imprevistos o desconfianza en los bancos es parte de la cultura monetaria española. A estas sumas de monedas que quedan «escondidas» en un rincón del espacio se las denomina comúnmente «monedas bajo el colchón». Esta práctica es absolutamente legal y no existe responsabilidad legal de pagar impuestos sobre esas sumas en monedas, sin embargo, deben declararse para evitar desórdenes con el erario público, que se enfoca en localizar todas las monedas y conocer su origen.

En concreto, Hacienda está siguiendo los movimientos de las monedas como parte de su cruzada contra la economía sumergida, lo que supone un grave perjuicio en términos recaudatorios. Por poner un ejemplo transparente, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas para salvarte y lucha contra el fraude fiscal, se incluyó como novedad la restricción de los billetes de monedas a 1. 000 euros, hasta el pasado límite de 2. 500 euros. En cuanto a la retirada de monedas de los cajeros automáticos, la gestión fiscal no establece ningún máximo. Sin embargo, a partir de las retiradas de monedas y depósitos equivalentes o superiores a 1. 000 euros, el banco puede tocar al usuario para justificar dicho desistimiento e identificarse, tal y como explica el Banco de España en su portal de visitantes bancarios.

Pero ¿cómo tropieza Hacienda con movimientos sospechosos? Gracias a los bancos. Las entidades bancarias, por ley, tienen la responsabilidad legal de comunicar a la Agencia Tributaria todos los movimientos que pudieran ser sospechosos de uso fraudulento de efectivo.

El artículo 93 de la Ley General Tributaria, que trata sobre los requisitos de datos, dispone que los bancos podrán solicitar datos sobre «movimientos de cuentas existentes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamos y créditos y otras operaciones activas y pasivas, agregándose las reflejadas en la transitoriedad cuentas bancarias o materializado en la emisión de cheques u otras órdenes de pago, de bancos, cajas de ahorro, uniones de crédito y todas las entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio”, eso sí, previa autorización del marco de la administración tributaria, en ejercicio de funciones de inspección o recaudación.

Aunque el segmento 1 de este artículo es aún más claro respecto de las obligaciones de datos de las personas naturales o jurídicas: éstas “estarán obligadas a suministrar a la gestión tributaria toda clase de datos, informes, registros y justificantes de trascendencia fiscal análogas al cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidas de sus relaciones económicas, pro o dinerarias con otras personas”.

Informar al Fondo de Ingresos Consolidados el efectivo que tenemos en casa es la forma más sencilla de evitar problemas con el Fondo de Ingresos Consolidados. Hacerlo es muy simple. Basta con venir con esas cantidades en la fuente de ingresos y especificar su origen: actividades económicas, fuente de ingresos del trabajo, bienes muebles o inmuebles. La Agencia Tributaria no exige el pago de impuestos en efectivo, pero lo considera obligatorio revelar el origen. Así, después de señalar adecuadamente la fuente de ingresos en ese momento, no habrá ningún problema en cuanto a cómo se obtuvieron», dice el portal inmobiliario Idealista.

La razón

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