Dinero en efectivo privado utilizado para la adquisición de una casa conyugal el régimen de la red de activos

En un momento como este, con tantos ajustes e incertidumbres, surgen dudas jurídicas que aún requieren la atención de prestigiosos abogados. En este contexto, el abogado Miguel Ángel Durán Muñoz, Socio Director de Durán

El primer caso es el de un usuario que se casó en red de propiedad. Durante el matrimonio y tras la muerte de su madre, esas otras personas ganaron una herencia de 600. 000 euros, con los que compró un espacio con su mujer.

Años después, se divorciaron y liquidaron la red de bienes, sin contar que el usuario que ganó la herencia puso todo el efectivo para pagar la casa.

Surgen varias dudas que a continuación resuelve el abogado Miguel Ángel Durán Muñoz.

¿El dinero que heredé del matrimonio se convirtió en bienes comunes o era privado?

Cuando alguien recibe bienes – en efectivo o bienes inmuebles – de una herencia, se casa en red de bienes, lo que se gana es exclusivo, no pertenece a la red de bienes. Así lo establece el artículo 1. 346. 2 del Código Civil .

Incluso si el efectivo se deposita en una cuenta matrimonial conjunta, o si el efectivo se gasta, la cantidad que se depositó y se gastó se le deberá identificar la liquidación de la red de bienes, como una deuda de la red de bienes con el cónyuge. Salvo que se pruebe que no se utilizó en interés de la sociedad en copropiedad.

En este caso, el ganado en la herencia es exclusivo del cónyuge heredero.

¿Era el espacio un bien común si se compraba exclusivamente con el dinero que invirtió uno de los cónyuges?

Si al firmarse el original de la escritura de compraventa de la vivienda no se hace mención de que, al ser adquirida con el patrimonio personal, se adquiere exclusiva y personalmente para uno de los cónyuges, la vivienda es propiedad matrimonial, aunque se adquiera con el dinero personal de uno de los cónyuges.

¿La esposa que ha puesto en efectivo tiene derechos al momento del divorcio?

Sí, la mujer que ha invertido, que ha aportado, su presupuesto personal para la adquisición de un bien -en este caso, un espacio- para la red de bienes, tiene derecho de crédito sobre la misma, de modo que en caso de disolución de la el matrimonio, tendréis unos créditos que tendréis que pagar o compensar.

No es obligatorio tener estos créditos haber indicado en la escritura que compró con dinero personal

Usted tiene este derecho a los créditos (artículo 1358 Código Civil), incluso si no se ha hecho ninguna reserva al momento de adquirir el alojamiento. No es obligatorio tener estos créditos al haber indicado en la escritura que adquirió con dinero personal. Pruébalo más tarde.

Sin embargo, la cosa es dejar constancia de este hecho.

¿Qué ocurre si en la liquidación de la red de bienes, no se tuvo en cuenta, no se previó que sólo uno de los cónyuges pusiera este dinero?

Si por cualquier razón en el capital de liquidación de bienes gananciales se reconociesen los créditos constituidos con cargo al presupuesto personal que en su momento se aportaron, sumando los pasivos, la mujer que los aportó tiene derecho a que se le incluyan, reconozcan, y reembolsado, ejerciendo el llamado derecho de adición (es aplicable el art. 1079 del Código Civil, por remisión al 1. 410 de la misma ley).

En este caso, ¿pierdo mi derecho a reclamar este dinero?

Como hemos indicado, se pierde el derecho a que se identifique esta responsabilidad en la liquidación de los bienes no inusuales, ya que se reembolse a la esposa el dinero personal aportado en su momento para la adquisición del bien no inusual.

Habrá que ejercer, eso sí, el derecho de dependencia, para que se reconozca lo repercutido en la liquidación.

De hecho, no importa si la omisión de estos créditos pasó por alto deliberada o involuntariamente.

No importa si la omisión de estos créditos pasó por alto deliberada o involuntariamente.

¿Hay un límite de tiempo? ¿Esto prescribe?

Hay resoluciones judiciales dictadas a través de las audiencias provinciales que este derecho de adición debe ser imprescriptible (tanto la adición de bienes y derechos a los activos como de las deudas a los pasivos).

Se precisa en las unas sentencias que es imprescriptible, toda vez que la ley no implica la prescripción para el ejercicio de la acción de liquidación de la red de ganancias, ni para su adición o complemento, así como para la referencia de las normas de liquidación del patrimonio no insólito a los preceptos normativos del departamento y liquidación del patrimonio -que identifican la imprescriptibilidad-. Así lo identifica, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 2) Sentencia núm. 407/ 2013 de 23 de julio. JUR 2013286220.

No obstante, y para evitar interpretaciones imaginables que separen el derecho de adición del derecho a reclamar el reembolso, es prudente actuar tan pronto como sea posible, y reclamar tanto la factura como el pago tan pronto como puedan ser ejercitados.

En efecto, la jurisprudencia tampoco debe interponer movimientos en el mismo procedimiento.

Miguel Ángel Durán Muñoz.

defensor

Socio Director de Durán

Teléfono: 900. 833. 020

www. duranyduranabogados. com

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