Esta es la cantidad máxima de dinero que puedes traer apuntándolo al Fondo de Ingresos Consolidados.

Llevar dinero contigo (en la cartera, en un maletín. . . ) resulta todo un mundo remoto, dado el contexto existente de medios de pago sin tarjeta y los estilos de vida de la banca online. Sin embargo, esto no significa que sea casi absolutamente legal. . . siempre y cuando se respeten los preceptos de la Agencia Tributaria.

La clave está en la cantidad de efectivo que se transporta cuando, por ejemplo, un ciudadano se desplaza a un punto expreso. Porque si el efectivo que se lleva supera los límites marcados a través de Hacienda, será para cumplir con una regulación expresa. que obliga al contribuyente a reclamar correctamente todo este efectivo.

Lo que quiere ser transparente es que esa normativa no se aplicará a sacar monedas de vuelo de un cajero automático para hacer compras o pagar comida en un restaurante. Lo que dice la ley afecta a otras personas que traen grandes sumas de monedas y que, por Los límites de monedas que traen, se ubican en una de las condiciones que controla Hacienda en sus cuadros para combatir la evasión fiscal, la economía sumergida y el financiamiento del terrorismo.

En España, es la Ley 10/2010, de 28 de abril, por la que se regula la cantidad de dinero en efectivo que puedes llevar sin necesidad de reclamarlo. Esta ley, que tiene por objeto evitar el blanqueo de dinero en efectivo y la financiación del terrorismo, establece en su artículo 34 ( puede consultarlo en este enlace en el Boletín Oficial) varios casos expresos en los que es obligatorio traer, con dinero en efectivo, una declaración que explique su origen:

-La salida o acceso de medios de pago con un precio equivalente o superior a 10. 000 euros (o en moneda extranjera).

– Movimientos dentro del territorio nacional de medios de pago con un precio equivalente o superior a 100. 000 euros (o su equivalente en moneda extranjera). La normativa especifica que se entiende por «toda reposición de posición o posición que toma posición al domicilio del titular de los medios de pago».

En esta categoría de “medios de pago”, el Tesoro incluye otros conceptos. No solo las monedas y billetes tradicionales, nacionales y extranjeros. También como medios de pago se encuentran los papeles negociables o medios de pago al portador, las tarjetas prepagas y los tejidos crudos utilizados como de alta liquidez. depósitos de precio (como el oro).

Para reclamar el dinero, el contribuyente deberá suministrar los datos exigidos a través de Hacienda e implicados en la ley: “Deberá aportar datos veraces sobre el portador, propietario, destinatario, remitente, importe, naturaleza, origen, destino, dirección y modo de envío de los medios de pago. En caso de datos incompletos, se tendrá por incumplida la responsabilidad legal del contribuyente.

De no cumplir con esas necesidades, el ciudadano deberá saber que se expone a la amenaza de que Hacienda retenga su dinero. La entidad posiblemente lo haga por un plazo de 30 días (ampliado a 90 días en algunos casos) en cualquiera de las siguientes circunstancias:

-Si la declaración se emite o se emite fuera del plazo correspondiente (siempre que exista).

-Si la declaración comprende datos incompletos, así como cuando la estimación del efectivo difiera en un 10% o en más de 3. 000 euros del importe real.

-Si el efectivo no se hace para tener al gobierno que lo requiera.

-Si se sospecha de un vínculo imaginable entre el efectivo y las actividades del delincuente, incluso si está bien declarado.

Lo que no puedes hacer es reclamarlo, Hacienda, la Guardia Civil y la Policía tienen pistolas y todos ellos cometieron un delito contra mí, robo, secuestro, palizas. . . Puedes conseguir un chaleco antibalas todavía ya que no tienes una pistola despues del momento tiro, ya estas en el suelo, fallan. Viva ETA y RUSIA.

Vamos, un parque por derecho propio. La prevención del blanqueo de monedas y de la financiación del terrorismo no justifica esas medidas, que atentan contra la libertad económica de las personas. Lo que tendrá que hacer Hacienda es demostrar que la moneda en cuestión es de procedencia ilícita y no someter al ciudadano a demandas que son difícil de encontrar. Los miles de euros señalados como pago máximo en monedas es una limitación que impide a muchas otras personas comprar, por ejemplo, una nevera o un televisor si no lo hacen con tarjeta. Lo cierto es que la tarjeta es una herramienta de pago dañina y muchos otras personas no están en condiciones de usarlo. Espero que el gobierno europeo ponga fin a este tipo de abuso, pero que retiren el euro como moneda de pago.

Asesinos o agua. Larga ETA y RUSIA.

Hacienda cree que todo el efectivo es suyo, no le muestres nada. Si quieres comprar una nevera o un televisor, pásate a Francia o Portugal o. . .

Mientras se sigue vendiendo el “programa de adoctrinamiento” de que con Franco teníamos dictador y no había libertad. Lo que notamos y que tienes que soportar, escucha. Si con esas restricciones y prohibiciones castristas y otras que tanto las divulgan, algunos siguen siendo tan estúpidos, ignorantes y secuestrados, es porque tampoco tienen. . . , ja, ja.

Esto es lo que les ocurre a los comunistas: su dinero es mío y mi dinero para mariscos y cosas por el estilo.

¿Y cómo sé que estos datos se utilizarán a través del agente de guardia para organizar un robo?Todos sabemos que los funcionarios de la HDA cobran comisiones por los archivos que abren, ya sea que cumplan con la ley o Array, ¿cómo perciben ahora que también obtener datos sobre los movimientos físicos de efectivo, dando los principales puntos que nos pueden poner en riesgo?

A esos o al agua.

me voy a llevar el efectivo que me pasa por el coj. . . . que se va a la tesorería M y esta BASURA DEL GOBIERNO

¿Por qué diablos tengo que demostrarle a Hacienda cien veces que mi efectivo es mío y, por otro lado, Hacienda no tiene la responsabilidad legal de demostrarme que mi efectivo NO es mío?

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